Help - Search - Members - Calendar
Full Version: Nuevo Iva De Adwords De Google
Foros de buscadores - Alta y Posicionamiento > FORO ABIERTO > Temas nuevos
jaime
Por lo que entiendo de esto, ahora los AdWords de Google se facturan desde Irlanda y por tanto llevan el IVA de allí, del 19%, más alto que el nuestro, asín que a joderse.

¿Qué es eso de un "número de IVA válido"?
zuper
yo no he recibido nada de eso....pero es que los graciosos de correos de mi provincia tienen 2 millones de entregas pendientes.... por una huelga de esas sin importancia.... con la impaciencia de recibir el primer cheque que tengo !!! no se si ir a buscarlo yo a USA !!! wink.gif
jaime
No, si me refiero a este email que me ha llegado:

***

Estimado anunciante de AdWords,

En las próximas semanas se producirán algunos cambios importantes en el
I.V.A., que afectarán a su publicidad en AdWords de Google. El 22 de enero
de 2004, Google pondrá en funcionamiento sus capacidades de facturación en
las oficinas centrales de Europa en Dublín (Google Ireland Ltd) de forma oficial.

REPERCUSIONES PARA LOS ANUNCIANTES DE LA UE

Todos los anunciantes online de AdWords que dispongan de una dirección de
facturación en la Unión Europea (UE) pasarán de ser anunciantes de Google Inc.
a ser anunciantes de Google Ireland Ltd. En el futuro esta última entidad será la
encargada de emitir sus facturas. En cumplimiento de las regulaciones de I.V.A.
de la UE, a partir del 22 de enero de 2004, Google Ireland Ltd. le aplicará el tipo
de I.V.A. irlandés.

Estas regulaciones determinan que, puesto que facturamos desde nuestra entidad
en Irlanda, ya no podemos aplicarle el tipo de I.V.A. de su país, sino que debemos
utilizar el tipo impositivo del país de origen de la facturación. Por ejemplo, si usted
es un anunciante del Reino Unido, Google le aplicará el tipo de I.V.A. irlandés del
19% en lugar del 17,5% correspondiente al tipo de I.V.A. del Reino Unido. Hasta el
22 de enero de 2004 se le continuará aplicando el tipo de I.V.A. de su región de la
UE.

Por favor, tenga en cuenta que si dispone de un número de I.V.A. válido y lo ha
introducido en el sistema de AdWords, podrá seguir realizando las autoliquidaciones
del I.V.A. de la forma habitual y los cargos del I.V.A. no se añadirán a sus costes. No
obstante, si no ha proporcionado a Google un número de I.V.A. de la UE válido, a
partir del 22 de enero de 2004 se añadirá el nuevo tipo de I.V.A. del 19% a sus costes
de AdWords.

Para obtener asesoramiento fiscal o resolver dudas técnicas sobre el I.V.A., por favor,
consulte a su asesor fiscal. Si tiene alguna pregunta o duda acerca de las repercusiones
de los cambios del I.V.A. en su cuenta, por favor, no dude en enviarnos un mensaje a la
dirección adwords-es@google.com. Uno de nuestros especialistas de AdWords estará
encantado de ayudarle.

Esperamos poder ofrecerle el mejor servicio de publicidad del mercado.

Atentamente,

El equipo de AdWords de Google.

***
zuper
perdón , perdón, entendí que se trataba de Adsense.....

Copperfie
QUOTE
¿Qué es eso de un "número de IVA válido"?


Supongo que se referirá al código identificativo de IVA (necesario para las liquidaciones).

Suele ser (para España) ES seguido de una letra idetificativa de la forma societaria y 9 caracteres alfanuméricos que suelen coincidir con el NIF.

Puedes informarte de todo esto en la web de http://www.aeat.es/normlegi/iva/ y en tu caso concreto, al ser una peración intracomunitaria, tambien inforamte sobre el modelo 349.

Además, existe la posibilidad de que tengas derecho a exención de IVA 8depende de como sean tus operaciones y tus facturas (algunos de los criterios son en virtud de la exportación al exterior...)
mathom
Buenas, que tal? ya hacía un tiempo que no participaba. Os explico el tema como está, ya que yo tb he recibido el correo y he hablado con el contable de la empresa para aclararlo. Resumiendo...
..a partir de ahora se factura desde Irlanda con lo que se aplica el IVA de cicho pais. El 19%. Ahora, si se dispone de NIF (antiguo CIF) es decir número de identificación fiscal de la empresa, con esto quiero decir que si teneis contratado el servicio AdWords para la empresa donde trabajais o sois autónomos, debeis indicar dicho número en los datos de la cuenta de AdWords precedidos de las letras ES (españa), o las siglas que identifiquen al pais donde os encontrais, o mejor dicho al cual pertenezca el NIF.

Ejemplo:

si no tienes NIF...a joderse y a pagar el 19% de IVA.
si tienes NIF, supongamos que sea el 123456789 (este NIF no es valido ya que llevan una letra al principio, si no todos muchos) entonces debes poner ES123456789 con lo que no se te cobrará el 19%. Funcionarias igual que hasta la fecha.


Espero haber ayudado. Au biggrin.gif
al004092
no lo entiendo,
y menos mi contable.

hasta ahora legaba una factura todos los meses, y en unos de los apartado ponia IVA y mi contable contento.

yo tengo un numero iva valido, creo??

ESB12xxxxxx las x son numeros

he puesto la segunda opcion:

Soy un autónomo o represento una compañía perteneciente a la UE y tengo un número NIF registrado para el IVA (antes llamado CIF para las compañías). Seleccionando esta opción, certifico que a partir del 1 de Julio del 2003, declararé los cargos de IVA soportados por mi relación comercial con Google.

con esto se esta diciendo que las facturas llegaran sin iva, como hace un año, y que luego yo en la declaracion trimestral del iva lo tendre q dreclarar y autoliquidar??


creo
Asanchez
Esta es una operacion Intracomunitaria y para aquellos sujetos que tengan NIF en España y por tanto un nro. de IVA en la Union Europea ES B-12345678 (por ejemplo), es una operacion exenta en origen, pero no en destino (o sea en España). Para los usuarios finales esta operacion lleva el IVA de Irlanda. Para los que presentan declaracion trimestral o mensual de IVA el procedimiento es el siguiente:

1) Si el volumen de operaciones intracomunitarias supera los 120.000 euros anuales es obligatorio presentar la declaracion estadistica INTRASTAT (supongo que esto no afectara mas que a unos pocos biggrin.gif ).

2) Para el comun de los mortales el proceso es el siguiente, en el modelo 300 de la declaracion trimestral del IVA en la casilla 19 base imponible de las operaciones intracomunitarias se pone la suma de las facturas de ese trimestre de Google y del resto de las adquisiciones intracomunitarias, en la casilla 20 se pone el resultado de aplicarle el IVA del 16% a la base imponible (16% porque es el IVA que se aplica en España para esas operaciones). Con esto tendriamos un mayor IVA a ingresar con lo que el impuesto no seria neutro, para ello ponemos en la casilla 24 (IVA soportado en operaciones intracomunitarias) la misma cantidad que hemos puesto en la casilla 20.

MUY IMPORTANTE: Para poder deducirse el IVA intracomunitario hay que realizar una autofactura de IVA (ya sabeis numerada y con todos los datos).

Aunque os parezca una tonteria ya que si uno no declara nada el resultado es el mismo que si uno hace todo esto (se paga lo mismo de IVA en la liquidacion trimestral), si no se hace, en una hipotetica inspeccion la administracion tributaria puede reclamar el IVA intracomunitario no declarado, para despues admitir que si se realizan las autofacturas puedes presentar una declaracion complementaria que compensaria el IVA no declarado, pero mientras tando Hacienda te abre un expediente te reclama el IVA no declarado, te sanciona por el IVA no ingresado (tipicamente el 20%) y te reclama los intereses de demora de las cantidades no ingresadas, vamos que te hace un traje sin comerlo ni beberlo. NO HABLO DE OIDAS, LO HE VIVIDO DIRECTAMENTE, asi que ojito y mas papeles para el contable o la gestoria.
This is a "lo-fi" version of our main content. To view the full version with more information, formatting and images, please click here.
Invision Power Board © 2001-2009 Invision Power Services, Inc.